31 de julio de 2006

A petición del público....

Antes que nada debo agradecer a quienes a traves de este trio de Blogs (Renegado, Conejiblog y Luces Obscuras), de las páginas de internet en las que colaboro (Anodis y Enkidu) y a traves de la busqueda de mi nombre (Jorge A. Isaías Silva) en los diversos buscadores se toman el tiempo en leerme. Agradezco sobre todo a quienes además de ello se toman el tiempo para escribirme, apoyarme o criticarme, doy las gracias sobre todo a quienes dan la cara pues son las opiniones que valen, no la de quienes se oculatan tras el anonimato.
En estos días me escribió uno de los tantos López de gran vialía que habitan en este país y me pidio haga del conocimiento de todos lo que dice el Artículo 39 de nuestra carta magna pues en estos momentos de incertidumbre política hace falta recordar las garantías que nos da a los ciudadanos nuestra constitución y a petición del respetable, aquí está.
Titulo Segundo
De la soberanía Nacional y de las formas de Gobierno
ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.
¡Zaz culebra!, ¡Tomé chango su banana!, ahora resulta que la ley suprema, la mismisima constitución política le da la facultad al pueblo, de cambiar a su gobierno y representantes cuando se le de la gana. Si las impugnaciones son legales, las manifestaciones tambien y hasta la posibilidad de alterar o modificar la forma de gobierno... ¿Dónde está la ilegalidad?
Recuerden que el texto en color verde son links que lo llevan directamente a otras páginas.

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