Ahora vamos a variar ligeramente la manera en que veníamos realizando el ejercicio para exponer de manera total el Titulo Segundo de nuestra Carta Magna, el motivo de llevar a cabo esta forma de agrupar dos capítulos es sobre todo por que se trata de los artículos que, por una parte Andrés Manuel López Obrador ha utilizado para fundamentar lo que sucederá el próximo fin de semana y por la otra sus adversarios usan como fundamentos para asegurar que
Como siempre les invito a distribuir el material y hacerlo llegar a muchas personas para que conozcamos realmente cual es la verdad jurídica de todo este rollo, ¡ah! y no olviden que las anotaciones en rojo son mías.
Por cierto, se admiten comentarios, sugerencias u otro tipo de cuestiones, todos tenemos el derecho a opinar, y no dejen de votar en las encuestas, son para darnos una idea de nuestra realidad y al mismo tiempo para saber que desean que escriba.
Ahora si, aquí están los controvertidos artículos.
TITULO SEGUNDO
Capítulo I
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.(Entrando y tumbando caña dice la sabiduría popular y como siempre acierta. Este primer Artículo del Capítulo Primero del Título Segundo es el que se ha invocado para llevar a cabo
I. Cuando una décima parte de la población total del país y el equivalente a una tercera parte de los ciudadanos que hubiesen emitido su voto se reúnan para hacer uso de su derecho se considerará al evento como una Covensión Nacional Democrática.
II. El congreso de la unión deberá transformarse entonces en órgano constituyente y poner a discusión del pleno las iniciativas que provengan de la ciudadanía ara realizarles las modificaciones que consideren necesarias y
III. Se someterán a un plebiscito nacional en el que se decidirá la aceptación o negativa de dichas modificaciones
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. (es obligación de los Partidos Políticos el mantener un constante proceso de cambio y renovación de ciudadanos en cargos públicos para evitar la creación de clientelismos entre políticos y grupos beneficiados, para ello quedará prohibida la reelección en cualquier nivel de gobierno, así como la elección para otro cargo público de manera inmediata al termino del puesto para que haya sido electo anteriormente, es decir se prohíbe a los Diputados, Senadores, Asambleístas, Delegados, Jefe de Gobierno y Gobernadores abandonar su cargo para postularse nuevamente a cargo alguno, pudiendo postularse de nueva cuenta para cargo diferente al que dejaron en el período próximo siguiente al termino de su cargo)
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. (aquí lo que corresponde es una revisión al Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales [COFIPE], en el sentido de prohibir las campañas electorales mediáticas para evitar que se prefiera a la publicidad sobre las propuestas, además de castigar con la perdida de la candidatura a aquellos partidos que utilicen la descalificación, las mentiras y el miedo como armas para obtener votos)
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias y permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley.
a) El financiamiento público para sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de Senadores y Diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y
c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. (Nuevamente se debe revisar el COFIPE para regular plenamente los ingresos de los partidos, debiendo evitar ingresos de origen privado para que no se generen conflictos de interés; además de que será necesario castigar a los partidos y candidatos con la perdida de sus registros o candidaturas y no con multas económicas)
III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho Consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre estos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
El Consejero Presidente y los Consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
El Consejero Presidente y los Consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el Consejero Presidente y los Consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de
El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.
Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo Parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Diputados y Senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán publicas en los términos que señale la ley.
IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Capítulo II
De las partes integrantes de
Artículo 42.- El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
Artículo 43.- Las partes integrantes de
Artículo 44.-
Artículo 45.- Los Estados de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de
Artículo 47.- El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 48.- Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de
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