Continuando con el ejercicio de análisis a nuestra Constitución vamos a ver el capítulo segundo, nuevamente les sugiero distribuir este material para que todos y todas conozcamos nuestros derechos y obligaciones, recuerden que un pueblo informado es un pueblo exigente. Les recuerdo de nueva cuenta que las anotaciones en letras rojas son mías y no tienen que hacerles mucho caso, es lo que yo creo se debe modificar a las leyes para hacerlas más acordes a la situación actual.
Capítulo II
De los mexicanos
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos al efecto señale
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar; (se debe derogar para dejar a la preparación militar y pertenencia a las fuerzas armadas como un acto voluntario)
III. Alistarse y servir en
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de
Artículo 32.-
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así los señalen otras leyes del Congreso de
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno (e iniciativa privada) en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
El estado garantizará el empleo a los ciudadanos mexicanos por sobre los extranjeros ordenando a toda empresa instalada dentro del territorio nacional a tener por lo menos el 90% de su planta laboral cubierta por mexicanos, quedando prohibida la contratación de extranjeros para cargos de mando medio y superior, queda prohibido además la realización de convenios, contratos y acuerdos empresariales en lengua distinta al español así como la exigencia del conocimiento de alguna lengua extranjera a los ciudadanos mexicanos para obtener empleo.
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