10 de septiembre de 2006

Vistazo a la Constitución II (de los Méxicanos)

Continuando con el ejercicio de análisis a nuestra Constitución vamos a ver el capítulo segundo, nuevamente les sugiero distribuir este material para que todos y todas conozcamos nuestros derechos y obligaciones, recuerden que un pueblo informado es un pueblo exigente. Les recuerdo de nueva cuenta que las anotaciones en letras rojas son mías y no tienen que hacerles mucho caso, es lo que yo creo se debe modificar a las leyes para hacerlas más acordes a la situación actual.

Capítulo II

De los mexicanos

Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos al efecto señale la Ley.

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:


I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;


II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
(se debe derogar para dejar a la preparación militar y pertenencia a las fuerzas armadas como un acto voluntario)

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y (de la misma forma que el párrafo anterior, este debe eliminarse por los mismos motivos)


IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 32.- La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la Legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.


El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así los señalen otras leyes del Congreso de la Unión.


En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos se requiere ser mexicano por nacimiento.


Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.


Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno
(e iniciativa privada) en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

El estado garantizará el empleo a los ciudadanos mexicanos por sobre los extranjeros ordenando a toda empresa instalada dentro del territorio nacional a tener por lo menos el 90% de su planta laboral cubierta por mexicanos, quedando prohibida la contratación de extranjeros para cargos de mando medio y superior, queda prohibido además la realización de convenios, contratos y acuerdos empresariales en lengua distinta al español así como la exigencia del conocimiento de alguna lengua extranjera a los ciudadanos mexicanos para obtener empleo.

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